2. MAYOR Y DE INVENTARIOS
COMO
1. DE CAJA DE BANCOS
2. DE COMPRAS Y VENTAS
3. DE ACTAS Y REGISTROS DE SOCIOS
LIBRO DIARIO
es un libro contable donde se recogen, día a día, los hechos económicos de una empresa. LO anotación de un hecho económico en el Libro Diario se llama asiento; es decir en él se registran todas las transacciones realizadas por una empresa
MAYOR Y DE INVENTARIOS
Es el libro resumen de las operaciones efectuadas en un mes, el cual permite elaborar los estados financieros de propósito general. La información se obtiene a nivel de cuentas mayores y produce una síntesis de los movimientos débitos y créditos que afectaron cada una de las cuentas de mayor, codificadas como ya se dijo con cuatro dígitos. El Mayor y Balances contiene todas las cuentas mayores del PUC que utiliza el ente económico. La información analítica de las cuentas se obtiene de los libros auxiliares.
DE BALANCES
El balance muestra el patrimonio con el que cuenta la empresa en una fecha determinada; de ahí lo acertado de asemejarlo a una fotografía de la riqueza empresarial.
Pero de todos es sabido que en el patrimonio hay que distinguir la estructura económica, compuesta por bienes y derechos, de la estructura financiera, integrada por recursos financieros propios y ajenos.
LIBRO DE CAJA Y BANCOS
En este libro se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.
En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrara exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor.
LIBRO DE COMPRAS O VENTAS
registro obligatorio de información contable de transacciones que se llevan
a cabo durante un período tributario (mes/año), y su resultado es un detalle y
resumen de ventas y compras y sus documentos asociados y agrupados
convenientemente.
LIBRO DE ACTAS Y REGISTROS
Los libros de Actas, que podrán ser hojas móviles, deberán legalizarse por el Registro Mercantil necesariamente antes de su utilización (Art. 106 Reglamento Registro Mercantil). No podrá legalizarse un nuevo libro de Actas en tanto no se acredite la íntegra utilización del anterior, salvo que se hubiera denunciado la sustracción del anterior o consignado en acta notarial su extravío o destrucción
LIBRO DIARIO
1) conocer mas a fondo toda la información económica de una empresa
2) reconocer que sale y que entra a una empresa en términos económicos